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mayo  8, 2024

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La inmunidad de ejecución del Estado: un análisis del caso de la Fragata ARA Libertad

Por Andrea Vlahusic


“Teniendo en cuenta que tanto la Argentina como Ghana son Estados parte de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (Convemar), el Gobierno argentino había notificado el 30 de octubre al Gobierno de Ghana el inicio de los procedimientos para la solución arbitral de la controversia instalada entre ambos países con motivo del embargo de la Fragata ARA Libertad, en el marco de lo prescripto en dicha Convención. Esa presentación intimaba asimismo al Gobierno de Ghana a liberar la Fragata dentro del plazo máximo de dos semanas previsto en la referida Convención (Artículo 290, inc. 5). Habiendo vencido ese plazo el día 13 de Noviembre sin que el embargo haya sido levantado, la Argentina quedó habilitada para realizar la presentación ante el tribunal de Hamburgo. La jurisdicción del Tribunal fue fundada en que Argentina declaró al momento de ratificar el tratado que aceptaba la jurisdicción de dicho Tribunal como primero en orden de preferencia en los medios de solución de controversias sobre la interpretación o aplicación de la Convemar. Por su parte, Ghana no había elegido ninguno de los medios de solución de disputas, por lo tanto, la controversia debía ser sometida al procedimiento arbitral previsto en el Anexo VII de la Convemar, en virtud del Artículo 287 de dicha Convención.”

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Términos mencionados en esta doctrina: argentina, tribunal, libertad, convención, gobierno, arbitral, convemar, solución, jurisdicción.

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